Asesoramiento legalDefensa legalDerecho BancarioSobre el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas

30 diciembre 2020
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El pasado día 28 de diciembre la prensa local, incluso en primera página, informaba a sus lectores que el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas expiraba el martes día 29 de diciembre, o hablaban de un nuevo lío en relación con el plazo para reclamar tales gastos. En las siguientes líneas intentaremos aportar un poco de luz sobre la referida cuestión.

Siendo una cuestión meridianamente clara el carácter imprescriptible de la acción declarativa de  nulidad de una condición general de la contratación (como puede ser la cláusula que imputa la totalidad de los gastos al prestatario), por ejercitarse una acción de nulidad radical y no anulabilidad, mayores dudas ha suscitado si puede apreciarse la prescripción, no ya frente a la acción meramente declarativa de nulidad, sino ante otras acciones autónomas como aquellas que pudieran pretender la concreta devolución de determinadas cantidades (por ejemplo, gastos hipotecarios, notariales, gestoría, tasación, comisiones).

Si se interpreta que al pretender la devolución de los gastos, nos hallamos ante una segunda acción, autónoma, pero consecuente de la nulidad de la condición general impugnada, acogiendo la doctrina establecida por la STS de 14 de marzo de 1974: «Si la acción de nulidad era imprescriptible, tal condición habrán de tener las acciones de ella derivadas»; es decir, si es imprescriptible la acción de nulidad, dicha imprescriptibilidad afecta también a las consecuencias derivadas de la declaración nulidad.

De no atender al indicado criterio jurisprudencial, la lógica jurídica nos llevaría a considerar que en tanto que no se hubiera declarado judicialmente la nulidad de la condición, no cabría imputar el comienzo del día inicial del cómputo del plazo de prescripción. Si se entendiera que los efectos restitutorios están sometidos a prescripción, al menos debería estarse al plazo general de prescripción del art. 1.964 CC para el ejercicio de las acciones personales, que no podría sino computarse, en coherencia con el art. 1.969 CC, desde que pudieron ejercitarse.

En consecuencia, cuestión indispensable resulta determinar cuál es el momento en el que dicha acción puede ejercitarse.

Sobre el particular, conviene señalar que la posibilidad de declaración de nulidad de determinadas cláusulas suscritas en préstamos en los que ha intervenido un consumidor, resulta ser una cuestión reciente con un escaso recorrido jurisprudencial pero teniendo en cuenta  que la acción de restitución resulta ser inmediatamente accesoria a la acción de nulidad –puesto que sin esta última, la acción de restitución no existiría–, resulta adecuado considerar que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción restitutoria quede subordinada a la declaración judicial de nulidad, siendo la fecha de la Sentencia en que se declara la nulidad de la cláusula el momento inicial del cómputo del plazo, criterio que es el mantenido hasta la fecha por la Sección 1ª de la A. Provincial de Pontevedra que conoce de los recursos de apelación sobre la materia en la Provincia de Pontevedra.

Cierto que últimamente surgen voces que establecen que el momento a partir del cual dicha acción puede ejercitarse es desde la firma del contrato, o desde el pago de las facturas cuyo reembolso se pretende. Pero en tal caso el plazo de prescripción sería de QUINCE AÑOS para los prestamos formalizados antes del 7 de octubre de 2015, y de CINCO AÑOS para los prestamos formalizados con posterioridad a esa fecha, pues debemos tener en cuenta que el 6 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modificó el art. 1.964 del Código Civil para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial –frente al plazo de quince años anterior a esta modificación–.

Estamos a la espera de que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie sobre el particular para mayor seguridad jurídica.

En definitiva, cualquiera que sea la interpretación jurídica que se adopte en relación con el plazo de ejercicio de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, ninguna de ellas nos lleva a que el último día para reclamar los gastos hipotecarios fuera el día 29 de diciembre, siendo deseable que los medios extremen su rigor en la comunicación de noticias jurídicas que afectan a una gran pluralidad de personas, para no hacer bueno el dicho de que permanentemente conectados, habitualmente desinformados.

En Surís Abogados estamos especializados en derecho bancario. ¡Consúltanos tus dudas y te ayudaremos!

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