Asesoramiento legalDefensa legalDerecho BancarioNulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

29 enero 2021
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Sobre la nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos hipotecarios: especial referencia a la tasación.

En el día de ayer se ha conocido el contenido de la Sentencia nº 35/2021 de 27 de enero dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que resuelve una cuestión de relevancia económica para los consumidores, la relativa a los gastos de tasación en los préstamos con garantía hipotecaria.

Los denominados gastos de tasación, son el coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria. De ordinario, es el inmueble que adquirimos con el dinero que el banco nos presta.

La Sentencia de 27 de enero de 2021 del T. Supremo, sigue el criterio emanado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) en los supuestos de  nulidad de una cláusula contractual abusiva, que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, que estableció que se opone al derecho comunitario que el Juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad, o de una parte de esos gastos.

El Tribunal Supremo señala que ni el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quien debe hacerse cargo del coste de tasación.

Consecuencia de lo anterior es que, en virtud de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, en caso de declaración de nulidad, la cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, y como efecto de la indicada nulidad, se podrá reclamar la totalidad de los gastos de tasación.   

CONCLUSIÓN:

Las recientes Sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo permiten reclamar a las entidades financieras como efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, la totalidad de los gastos de tasación, gestoría y Registro de la Propiedad y la mitad de los gastos de Notario. En todos los casos, más los intereses legales desde las fechas de los respectivos pagos.

Si crees que este es tu caso, consúltanos. Somos expertos en Derecho Bancario.

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