Asesoramiento legalDefensa legalDerecho BancarioAcciones colectivas en defensa de los consumidores

26 noviembre 2020
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Sobre las acciones colectivas en defensa de los consumidores: especial referencia a la reciente sentencia nº182/2020, del Juzagado de lo Mercantil Nº3 de Pontevedra de 11 de Noviembre de 2020.

La realidad económica y de mercado actual nos demuestra que, en una amplia mayoría de casos,  las relaciones de consumo se formalizan por medio de contratos masa que adolecen de cláusulas abusivas, no sujetas a negociación, que perjudican a los consumidores. Cuando un idéntico conflicto jurídico –por lo habitual con origen en la contratación en masa referida- afecta a varios o un gran número de consumidores, éstos pueden ejercitar una acción colectiva ante los tribunales dirigida a la obtención de un único pronunciamiento judicial que dé una respuesta clara y concisa al conflicto planteado.

Ejemplo de lo anterior es la  Sentencia nº 182/2020 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Pontevedra de 11 de noviembre de 2020, de gran importancia práctica, toda vez que ESTIMA la acción colectiva presentada por ADICAE  (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España) frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A., declarando la nulidad de la Cláusula de Gastos por imponer al prestatario el pago de la totalidad de los gastos, tributos e impuestos que origina la escritura, así como su inscripción registral y, en consecuencia, se condena a la plena restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

La transcendencia radica en la decisión del Juez de Instancia, quien se pronuncia sobre la Cláusula de Gastos en su FALLO:

2º.- Se declara su nulidad de pleno derecho y se condena a eliminarla de los contratos de préstamo hipotecarios de la demandada, en cuanto tengan entre sus condiciones generales de la contratación la cláusula quinta descrita en los hechos.

5º.- Se condene a la demandada a devolver a los afectados, sean adheridos a esta demanda, sus causahabientes, o los que pudiesen adherirse posteriormente, las cantidades abonadas conforme a los criterios fijados en el fundamento de derecho tercero.

Por todo ello, resulta preciso dar respuesta a una serie de cuestiones que suscita la indicada resolución:

¿Qué puedo reclamar?

La totalidad de las cantidades indebidamente cobradas por Banco Santander, S.A. en aplicación de la Cláusula de Gastos recogida en la escritura de préstamo hipotecario. Concretamente:

-100% gastos de Registro de la escritura hipotecaria.

-100% gastos de Tasación, si la escritura de préstamo es previa a la entrada en vigor de la Ley 5/2019.

-100% de los Gastos de Gestoría.

-50% de los Gastos de Notaría.

¿Cuándo puedo reclamar?

Una vez adquiera firmeza la indicada resolución que se produce a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de notificación a las partes, salvo que cualquiera de ellas interpusiera recurso de apelación, y en ese caso, en el momento en que se dicte Sentencia contra la que no quepa recurso alguno.

¿Me puedo personar como adherente/afectado con posterioridad a la Sentencia dictada?

Sí, la Sentencia es concisa condenando a la entidad Banco Santander, S.A. a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la Cláusula de Gastos, efectuando un llamamiento expreso a todos aquellos afectados que pretendan adherirse con posterioridad.

¿Qué procedimiento debo seguir para el cobro de las cantidades?

Mediante una solicitud del interesado en la cual acredite su condición de afectado-beneficiario, es decir, debe probar que reúne las características o requisitos que la sentencia estableció en abstracto, aportando para ello copia de la escritura de préstamo y de las facturas cuyo reembolso se pretende. Previo traslado al BANCO SANTANDER, S.A., el órgano jurisdiccional resuelve finalmente mediante Auto, reconociendo o bien denegando al solicitante, su condición de beneficiario. El testimonio de dicho Auto definitivo, sí constituye entonces título válido para instar la ejecución ante el Tribunal.

VIGO a 26 de noviembre de 2020.

SURIS ABOGADOS, S.L.P.

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