Asesoramiento legalDerecho BancarioComisión de Apertura de préstamos concedidos a consumidores

19 noviembre 2020
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Sobre la nulidad por abusiva, de la Comisión de Apertura en los Préstamos Hipotecarios concedidos a consumidores. Por Surís Abogados.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) del 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) ha analizado dos cuestiones de importancia en relación con los préstamos con garantía hipotecaria en los que los prestatarios son consumidores: los efectos de la nulidad de la cláusula gastos y la posible nulidad de la comisión de apertura. En éstas breves notas, nos referiremos únicamente a ésta última.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia del Pleno nº 44/2019 de 23 de enero, había establecido que la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido por ser un componente sustancial del precio del préstamo. No es procedente que el Juez realice un control de precios, que pueda anular una cláusula que establece el precio porque este resulta desproporcionado a la prestación y en consecuencia no declaró la nulidad por abusiva de la comisión de apertura.

Sin embargo, la posterior Sentencia del TJUE de 16/07/2020 (Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) estableció que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este, por lo que  un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, y que el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, por lo que puede declararse la nulidad de la misma por abusiva.

Así las cosas, el TJUE admite la posibilidad de analizar la abusividad de la comisión de apertura, y los Jueces nacionales podrán declararla nula por abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión obedece a un servicio efectivamente prestado, cuestión ésta que entendemos entraña una gran dificultad para las entidades financieras. Y declarada la nulidad de la comisión de apertura, se podrá reclamar la totalidad de la cantidad abonada por tal concepto, más los intereses legales desde las fecha del pago.

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