Asesoramiento legalDefensa legalDerecho CivilArrendamientos de vivienda habitual. R.D.L. 11/2020

27 octubre 2020
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Arrendamientos de vivienda habitual. El BOE de 30/09/2020 publica el Real Decreto Ley 11/2020 que amplía el plazo de solicitud de la prórroga extraordinaria de seis meses en el arrendamiento de vivienda hasta el 31/01/2021.

El art. 2 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo estableció que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el período de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en Arrendamientos Urbanos , podrá aplicarse, previa solicitud del arrendamiento, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El Real Decreto Ley 26/2020 modificó el Real Decreto-Ley 11/2020, ampliando hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses.

El Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa de empleo modificó el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo ampliando de nuevo este plazo para que el arrendatario solicite la prórroga del contrato por seis meses hasta el 31 de enero de 2021, añadiendo una excepción, su resolución por necesidad del arrendador a tenor del art. 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en Arrendamientos Urbanos.

Son requisitos de prosperabilidad de la nueva prórroga, los siguientes:

  • Contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo o prórroga  termine entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del RDL 11/2020) y hasta el 31 de enero de 2021.
  •  Solicitud por parte del arrendatario, siendo tal petición obligatoria para el arrendador ya que no puede negarse a aceptarla.
  • La prórroga extraordinaria tiene un límite máximo de seis meses desde la fecha de renovación del contrato.
  • Durante el periodo de prórroga el contrato seguirá con las mismas condiciones establecidas, incluido el pago de la renta salvo pacto en contrario.

Desde Surís Abogados proporcionamos asesoramiento legal para que cualquier paso en relación con el cumplimiento de la ley y sus plazos entre las partes, esto es arrendador y arrendado, se realicen en el marco de la legislación vigente con todas las garantías.

Si necesita más información no dude en consultarnos: 986 449 599

 

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